Pago parcial o anticipado de las cesantías

Posted by: AdminSindiHepa Category: Abogados Laborales, Sindicatos en Colombia Comments: 0

¿Qué es?

Las cesantías constituyen una prestación social consagrada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, a la que tienen derecho todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Esta prestación se causa del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero del siguiente año, en el fondo previsto para tal efecto.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que a partir de la expedición de la Ley 50 de 1990, los empleadores deben liquidar de manera definitiva las cesantías de sus trabajadores el 31 de diciembre de cada año o proporcional al tiempo de prestación de servicios.

El numeral 1º del artículo 256 del CST y el Decreto 2076 de 1967 señalan que los trabajadores pueden exigir el pago anticipado de sus cesantías para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a sus viviendas.

En situaciones donde el contrato laboral finalice antes de la fecha límite de consignación de cesantías, y el empleador aún no haya efectuado dicha consignación (ya que puede hacerlo en enero), se requiere que el empleador realice el pago correspondiente de las cesantías directamente al trabajador. En caso de que el empleador ya haya consignado las cesantías, corresponde al trabajador solicitar directamente al fondo el desembolso de dichos recursos.

En Herrera Parra & Abogados, los asesoramos para que tengan en cuenta todas las consideraciones legales frente al pago anticipado de cesantías.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *